01 DC T 42 LA FILIACIÓN.MP3 LYRICS

 
TEMA 42.
LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS. MODOS DE DETERMINACIÓN. ACCIONES DE RECLAMACIÓN Y DE IMPUGNACIÓN. LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. LA ADOPCIÓN: REQUISITOS, EFECTOS Y EXTINCIÓN. LA LLAMADA TUTELA AUTOMÁTICA. GUARDA Y ACOGIMIENTO. RÉGIMEN DE LA FILIACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS.
La filiación es "la relación jurídica que se da entre padres e hijos".
La filiación produce una serie de efectos como son:
- La atribución de la patria potestad (artículo 154).
La filiación atribuye a los padres el conjunto de derechos y deberes en que consiste la patria potestad sobre los hijos sometidos a ella.
- El deber de cuidar y alimentar a los hijos.
- La transmisión de los apellidos.
- La atribución de derechos sucesorios.
MODOS DE DETERMINACIÓN.
1) Determinación de la filiación matrimonial.
El Código dispone con carácter general que: La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1º. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2o. Por sentencia firme (artículo 115).
Asimismo, el Código establece una serie de presunciones y por lo tanto considera que son hijos matrimoniales:
1o. Los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a la disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges (artículo 116).
2o. Los nacidos después de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos (artículo 118).
3o. Los nacidos antes del matrimonio de los progenitores, desde la fecha del matrimonio de éstos, siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente (artículo 119).
2) Determinación de la filiación no matrimonial.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1º. Por reconocimiento ante el Encargado del Registro, en testamento o en otro documento público.
2º. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
3º. Por sentencia firme.
4º. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil (artículo 120).